Artículo 49. Además de las gestiones ante la Secretaría, las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones que pretendan obtener la prórroga también deben cumplir con las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO I - De la Prórroga
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