Artículo 51. Las garantías de cumplimiento establecidas en el artículo anterior deben ser devueltas, siempre y cuando las personas titulares de un Permiso de Exploración o Concesión hayan dado cumplimiento a todas las obligaciones adquiridas en el Permiso de Exploración o la Concesión, la Ley y el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En caso contrario, dichas garantías pueden ser ejecutadas completa o parcialmente según el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y los términos y condiciones del título de Permiso de Exploración o Concesión respectivo, y de conformidad con los términos establecidos en el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros, así como las demás disposiciones aplicables.