Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 52

TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO III - De la Marca del Punto de Partida

Artículo 52. Las personas titulares de Permisos de Exploración o Concesiones están obligadas a mantener en buen estado y conservar en el mismo lugar una marca que precise la ubicación del Punto de Partida, obligación que subsiste aun cuando dicho Punto de Partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica u otra que lo justifique.

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