Artículo 52. Las personas titulares de Permisos de Exploración o Concesiones están obligadas a mantener en buen estado y conservar en el mismo lugar una marca que precise la ubicación del Punto de Partida, obligación que subsiste aun cuando dicho Punto de Partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica u otra que lo justifique.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO III - De la Marca del Punto de Partida
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.