TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES · CAPÍTULO III - De la Marca del Punto de Partida
Artículo 52. Las personas titulares de Permisos de Exploración o Concesiones están obligadas a mantener en buen estado y conservar en el mismo lugar una marca que precise la ubicación del Punto de Partida, obligación que subsiste aun cuando dicho Punto de Partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica u otra que lo justifique.