Artículo 54. Cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la marca que indica la posición del Punto de Partida de un Área Geotérmica, la persona solicitante debe solicitar y obtener previamente la autorización correspondiente de la Secretaría, para lo cual debe señalar lo siguiente:
I. Denominación del Área Geotérmica y número de expediente del Permiso de Exploración o Concesión que corresponda;
II. Motivo por el que se pretende destruir la marca original;
III. Datos de ubicación de la marca, en donde se señalen las Coordenadas Geodésicas previas a su destrucción;
IV. Coordenadas Geodésicas correspondientes a la nueva marca, y
V. Constancias fotográficas de la ubicación exacta de la marca original previo a su destrucción y aquellas que muestren la ubicación exacta de la nueva marca.
La Secretaría dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles debe resolver sobre la procedencia de la solicitud de autorización de modificación de la marca del Punto de Partida. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que la Secretaría haya emitido respuesta alguna, debe entenderse que la autorización fue negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Obtenida la autorización de la Secretaría, se puede proceder a la destrucción de la marca que indica la posición del Punto de Partida, previa construcción de una nueva marca, para lo cual se debe presentar a la Secretaría, evidencia de la sustitución en el término de diez días hábiles posteriores a la terminación de esta.