"Quién iba a decir que volvería aquel asunto tan viejo, tan rancio, tan enterrado como creía que estaba."
Juan Rulfo

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Ley Del Sector Eléctrico

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025 y el TXT oficial consultado la presenta como texto vigente. Al ser una nueva ley, sus transitorios ordenan la abrogación y transición desde el régimen eléctrico previo, así como la continuidad temporal de permisos y contratos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La ley forma parte del nuevo marco de áreas y empresas estratégicas posterior a la reforma constitucional publicada el 31 de octubre de 2024, con reglas transitorias para metodologías tarifarias, migración de instrumentos y adaptación de permisos.

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Relación normativa

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Resumen de la ley

La Ley del Sector Eléctrico es la ley reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales en materia eléctrica. Regula la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades del sector: generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización, suministro, operación del Mercado Eléctrico Mayorista, justicia energética, transición energética, permisos, tarifas, intervención, requisa, información, infracciones y sanciones.

La ley preserva la prevalencia del Estado en el sector eléctrico y reconoce como áreas estratégicas exclusivas del Estado la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución. También permite participación de particulares en actividades no exclusivas, bajo permisos, registros, reglas de mercado, obligaciones de servicio público, impacto social, desarrollo sostenible y supervisión de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y el CENACE.

Sistema Eléctrico Nacional. Servicio Público de Transmisión y Distribución. Mercado Eléctrico Mayorista. Generación, autoconsumo, cogeneración y generación distribuida. Suministro eléctrico y suministro básico. Prevalencia del Estado y Empresa Pública del Estado. Justicia energética y Fondo de Servicio Universal Energético. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

Lo esencial

Qué regula

  • Planeación vinculante y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
  • Generación eléctrica, generación distribuida, autoconsumo, cogeneración y generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
  • Esquemas de desarrollo mixto entre Estado y particulares.
  • Servicio público de transmisión y distribución.
  • Comercialización, suministro básico, suministro calificado, suministro de último recurso y comercializadoras.
  • Usuarios calificados, pequeños sistemas eléctricos, almacenamiento y electromovilidad.
  • Uso y ocupación superficial para proyectos de infraestructura.
  • Mercado Eléctrico Mayorista y operación del CENACE.
  • Justicia energética, acceso universal, impacto social, energías limpias, transición energética y descarbonización.
  • Permisos, autorizaciones, normalización, tarifas, intervención, requisa, información, infracciones y sanciones.

A quién aplica

  • A la Secretaría de Energía, Comisión Nacional de Energía y CENACE.
  • A la Comisión Federal de Electricidad como Empresa Pública del Estado y sus filiales.
  • A transportistas, distribuidoras, generadoras, generadoras exentas, suministradoras y comercializadoras.
  • A participantes del Mercado Eléctrico Mayorista.
  • A usuarios calificados, usuarios finales y usuarios de suministro básico.
  • A importadores, exportadores y titulares de permisos o registros.
  • A propietarios, poseedores y comunidades donde se pretendan desarrollar proyectos eléctricos.
  • A autoridades federales, estatales y municipales que intervengan en planeación, servidumbres, impacto social, permisos o verificación.

Materias principales

  • Sistema Eléctrico Nacional.
  • Servicio Público de Transmisión y Distribución.
  • Mercado Eléctrico Mayorista.
  • Generación, autoconsumo, cogeneración y generación distribuida.
  • Suministro eléctrico y suministro básico.
  • Prevalencia del Estado y Empresa Pública del Estado.
  • Justicia energética y Fondo de Servicio Universal Energético.
  • Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
  • Energías limpias, transición energética y descarbonización.
  • Permisos, tarifas reguladas, confiabilidad, calidad, continuidad y seguridad.
  • Intervención, requisa, infracciones, sanciones y revocación de permisos.

Derechos principales

  • Derecho de usuarios finales a recibir suministro eléctrico cuando sea técnicamente factible y en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad.
  • Derecho de acceso a la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible y no afecte la confiabilidad.
  • Derecho de comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos a que los proyectos atiendan sostenibilidad, derechos humanos y recursos naturales.
  • Derecho de particulares a participar en actividades no exclusivas del Estado mediante permisos, registros o contratos, conforme a la ley.
  • Derecho de usuarios calificados a registrarse y participar en esquemas de suministro y mercado cuando cumplan requisitos.
  • Derecho de personas afectadas por uso u ocupación superficial a negociación, contraprestaciones y procedimientos aplicables.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Energía.
  • Comisión Nacional de Energía.
  • Centro Nacional de Control de Energía.
  • Comisión Federal de Electricidad como Empresa Pública del Estado.
  • Secretaría de Economía, por fomento industrial y cadenas productivas.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por retorno objetivo e inversiones de la empresa pública.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por criterios ambientales y energías limpias.
  • Autoridades federales, estatales y municipales involucradas en uso de suelo, servidumbres, comunidades, seguridad e infraestructura.

Obligaciones principales

  • El Gobierno Federal, la Empresa Pública del Estado, generadoras, comercializadoras, usuarios calificados y CENACE deben ejecutar actos necesarios para mantener integridad, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad del sistema.
  • Integrantes del sector deben cumplir instrucciones del CENACE cuando sean aplicables.
  • Permisionarios deben cumplir títulos, condiciones, reglas de mercado, regulación tarifaria, interconexión, conexión, información y requisitos técnicos.
  • Proyectos de infraestructura deben contar con autorizaciones y atender la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético cuando corresponda.
  • Participantes del mercado deben realizar ofertas conforme a costos, reglas del mercado y criterios de confiabilidad.
  • Usuarios finales no deben consumir electricidad sin contrato, alterar medición o usar energía en forma o cantidad no autorizada.
  • Suministradores, transportistas y distribuidoras deben observar condiciones generales del servicio.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Permisos de generación y comercialización ante la CNE.
  • Autorizaciones de importación y exportación de energía y productos asociados ante la Secretaría.
  • Registro de usuarios calificados.
  • Contratos de interconexión y conexión.
  • Celebración de contratos de participante del Mercado Eléctrico Mayorista con el CENACE.
  • Solicitudes de acceso abierto a redes.
  • Procedimientos de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
  • Negociación, mediación y constitución de servidumbres o uso y ocupación superficial.
  • Actualización o revisión de tarifas reguladas.
  • Intervención administrativa de permisionarios cuando existan riesgos para calidad, confiabilidad, continuidad o seguridad.
  • Requisa en supuestos de desastre, guerra, huelga, alteración grave del orden público o peligro inminente.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé multas altas en Unidades de Medida y Actualización o porcentajes de ingresos por conductas como no obedecer instrucciones del CENACE, suspender transmisión o distribución sin causa, incumplir separación legal o contable, usar información privilegiada, iniciar obras sin autorización, violar tarifas, operar sin permiso o registro, conectar centrales sin contrato de interconexión, incumplir reglas de mercado o manipular precios.

También sanciona suspensión injustificada de suministro, incumplimiento de condiciones generales, consumo mediante instalaciones alteradas, falta de cobertura en comunidades, incumplimiento de obligaciones de energías limpias, incumplimiento de impacto social, reincidencia y contumacia. Las sanciones pueden incluir multas, suspensión temporal o definitiva del servicio, negativa de permisos, revocación y responsabilidades civiles o penales.

Definiciones importantes

  • Sistema Eléctrico Nacional: infraestructura integrada por redes, centrales, equipos y elementos necesarios para generar, transmitir, distribuir y suministrar electricidad.
  • CENACE: Centro Nacional de Control de Energía, operador del Mercado Eléctrico Mayorista y encargado del control operativo.
  • CNE: Comisión Nacional de Energía, autoridad reguladora con facultades de permisos, tarifas, normalización y sanciones.
  • Secretaría: Secretaría de Energía.
  • Empresa Pública del Estado: Comisión Federal de Electricidad.
  • Mercado Eléctrico Mayorista: sistema de transacciones operado por el CENACE para energía eléctrica, potencia, servicios conexos y productos asociados.
  • Generadora Exenta: propietaria o poseedora de centrales que no requieren permiso para generar.
  • Usuario Calificado: usuario final registrado ante la CNE para adquirir suministro como participante del mercado o mediante suministrador calificado.
  • Justicia Energética: acciones para reducir pobreza energética, desigualdades y falta de acceso a energía confiable, asequible, segura y limpia.
  • Manifestación de Impacto Social del Sector Energético: estudio de impactos sociales de proyectos, con medidas de mitigación y sostenibilidad.
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Artículos clave
  • Artículo 1: objeto, finalidad y principios de seguridad, autosuficiencia, prevalencia, sostenibilidad y transición energética.
  • Artículo 2: actividades del sector y áreas estratégicas exclusivas del Estado.
  • Artículo 3: definiciones centrales.
  • Artículos 4 a 9: obligaciones de servicio público, política del sector y separación legal.
  • Artículos 10 y 11: facultades de Secretaría y CNE.
  • Artículo 12: planeación vinculante del sector.
  • Artículos 16, 25, 30, 35, 38 y 41: modalidades de generación.
  • Artículo 44: responsabilidad sobre transmisión y distribución.
  • Artículo 110: operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
  • Artículo 123: CENACE.
  • Artículos 129, 133 y 142: justicia energética, impacto social y transición energética.
  • Artículos 151 a 157: permisos y tarifas.
  • Artículos 170 y 174: intervención y requisa.
  • Artículos 184 a 188: sanciones.
Mapa de temas
  • Título Primero: objeto, finalidad, definiciones, autoridades y principios del sector.
  • Título Segundo: planeación, control y prevalencia del Estado.
  • Título Tercero: generación de energía eléctrica y modalidades de participación.
  • Título Cuarto: transmisión y distribución.
  • Título Quinto: comercialización de energía eléctrica.
  • Título Sexto: usuarios calificados, pequeños sistemas, almacenamiento, electromovilidad, uso superficial e industria nacional.
  • Título Séptimo: Mercado Eléctrico Mayorista y CENACE.
  • Título Octavo: obligaciones de servicio universal, impacto social, energías limpias, permisos, normalización, tarifas, intervención, requisa e información.
  • Título Noveno: infracciones y sanciones.
  • Transitorios: abrogación, continuidad de permisos, migración de instrumentos previos y reglas de transición.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Dentro de 180 días desde la entrada en vigor, la CNE debía revisar y actualizar metodologías de transmisión y tarifas reguladas del servicio público de transmisión.
  • Los permisos, contratos o actos administrativos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica continúan hasta terminar su vigencia, pero no deben prorrogarse.
  • La Secretaría debe emitir lineamientos para la migración expedita de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos.
  • Los titulares de instrumentos previos pueden solicitar exclusión de centros de carga para regirse por la nueva ley.
  • La planeación del sector eléctrico es de mediano y largo plazo y debe elaborarse por la Secretaría conforme a la ley y a la legislación de planeación y transición energética.
  • La CNE y la Secretaría aplican plazos específicos en permisos, autorizaciones, verificaciones y procedimientos conforme a reglamentos y disposiciones administrativas.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades eléctricas son exclusivas del Estado?

La planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional y el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado.

¿Los particulares pueden generar electricidad?

Sí. Pueden participar en generación y otras actividades no exclusivas, pero deben sujetarse a permisos, registros, reglas de mercado y condiciones previstas en la ley.

¿Qué autoridad opera el Mercado Eléctrico Mayorista?

El CENACE opera el Mercado Eléctrico Mayorista y realiza el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional.

¿Qué es la justicia energética?

Es el conjunto de acciones para reducir pobreza energética, desigualdades y barreras de acceso a energía confiable, asequible, segura y limpia.

¿Qué consecuencias hay por operar sin permiso?

Puede haber multas, negativa o revocación de permisos, suspensión del servicio y responsabilidades civiles o penales, según la conducta.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: