Artículo tercero

TRANSITORIOS

Tercero. La operación del Mercado Eléctrico Mayorista debe realizarse conforme a las Reglas del Mercado, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, y demás disposiciones aplicables vigentes al momento de la publicación de esta Ley y hasta en tanto no se expidan nuevas disposiciones.

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