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Artículo cuarto

Ley Del Sector Eléctrico

TRANSITORIOS

Cuarto. Dentro de los primeros 180 días de la entrada en vigor de la presente Ley, la debe revisar y actualizar las metodologías de transmisión y las metodologías de las tarifas reguladas del Servicio Público de Transmisión, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas publicada en el el 31 de octubre de 2024. Lo anterior, para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional. En tanto no se emitan las actualizaciones, siguen aplicando las disposiciones vigentes.

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