Ley [LSE]

Artículo quinto de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

quinto.. A la entrada en vigor de la , todos los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a las disposiciones vigentes al momento de su formalización.

Los instrumentos a que se refiere este artículo transitorio no deben ser prorrogados una vez que concluya su vigencia.

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