Lectura de artículo · LSE

Artículo séptimo

Ley Del Sector Eléctrico

TRANSITORIOS

Séptimo. Los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de los establecimientos asociados a la cogeneración de energía eléctrica, pueden solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión respectivo conforme a las disposiciones vigentes, en tanto no se emitan nuevas disposiciones, con la finalidad de regirse al amparo de la presente Ley.

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