Ley [LSE]

Artículo 16 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 16.- La generación de energía eléctrica en Centrales Eléctricas puede ser realizada por el Estado, los particulares por sí mismos o en conjunto en esquemas de inversión mixta, en los términos establecidos en la presente Ley.

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