Ley [LSE]

Artículo 17 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 17.- La actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes figuras:

  1. Generación Distribuida;
  2. Autoconsumo, y
  3. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
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