Ley [LSE]

Artículo 17 de Ley Del Sector Eléctrico

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- La actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes figuras:

  1. Generación Distribuida;
  2. Autoconsumo, y
  3. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias