Ley [LSE]
Artículo 18 de Ley Del Sector Eléctrico
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- Para realizar la actividad de generación a través de las figuras señaladas en las fracciones II y III del artículo anterior se requiere permiso otorgado por la CNE.
El permiso de generación puede comprender la modalidad de cogeneración en los términos previstos en .