Ley [LSE]

Artículo 18 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 18.- Para realizar la actividad de generación a través de las figuras señaladas en las fracciones II y III del artículo anterior se requiere permiso otorgado por la CNE.

El permiso de generación puede comprender la modalidad de cogeneración en los términos previstos en esta Ley.

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