Ley [LSE]
Artículo 60 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 60.- La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades:
- Prestar el Suministro Eléctrico a las Usuarias Finales;
- Representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista;
- Realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, en el Mercado Eléctrico Mayorista;
- Celebrar los contratos referidos en el artículo 113 de esta Ley, con las Generadoras, Comercializadoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
- Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas;
- Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con la intermediación del CENACE, y
- Las demás que determine la Secretaría.