Ley [LSE]

Artículo 113 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 113.- Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica y Productos Asociados en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional, sujetándose a las obligaciones para informar al CENACE, previstas por las Reglas del Mercado. Asimismo, pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para adquirir o realizar operaciones relativas a Energías Limpias, sujetándose a la regulación que emita CNE para validar la titularidad de dichos certificados.

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