Ley [LSE]
Artículo 33 de Ley Del Sector Eléctrico
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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)
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Artículo 33.- Los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado deben ser conforme al Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al respecto emita la Secretaría o la CNE, según corresponda.
En la modalidad de autoconsumo interconectado no aplica la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley. El uso de Redes Particulares para el autoconsumo debe realizarse en términos del Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la CNE, según corresponda.