Ley [LSE]

Artículo 31 de Ley Del Sector Eléctrico

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Ley Del Sector Eléctrico (LSE)

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Artículo 31.- Se considera autoconsumo aislado cuando la producción de la Central Eléctrica se destina exclusivamente para consumo propio en sitio, y debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. La Central Eléctrica no debe estar interconectada a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, y
  2. Destinar la totalidad de su producción para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular.
    IIo anterior conforme a lo que se establezca en el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la CNE.
El autoconsumo aislado no se considera Suministro Eléctrico y se sujeta a las obligaciones de esta Ley.
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