TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo · Sección I - Autoconsumo Aislado
Artículo 53. El autoconsumo aislado está sujeto a permiso de generación en los términos del presente reglamento, así como al cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley y las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo.