Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 52

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo

Artículo 52. El permiso de generación para autoconsumo, además de contener lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos, debe indicar la Usuaria o las Usuarias de Autoconsumo que pueden recibir y aprovechar, a través de una Red Particular, la energía eléctrica generada bajo el amparo de dicho permiso. Dichas usuarias deben formar parte de un registro de Usuarias de Autoconsumo a cargo de la CNE, en los términos de lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo.

Durante el primer trimestre de cada año, las personas permisionarias de generación en modalidad autoconsumo, deben presentar ante la CNE el registro actualizado de las Usuarias de Autoconsumo asociadas a la Red Particular de su Grupo de Autoconsumo, o bien, cada que exista una modificación a su padrón.

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