TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo · Sección I - Autoconsumo Aislado
Artículo 54. Están exentos de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, a que se refiere el artículo 136 de la Ley, los Proyectos de Infraestructura para la generación de energía eléctrica a través de autoconsumo modalidad aislado, siempre que su capacidad de generación no exceda de 20 MW.