Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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Artículo 54

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo · Sección I - Autoconsumo Aislado

Artículo 54. Están exentos de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, a que se refiere el artículo 136 de la Ley, los Proyectos de Infraestructura para la generación de energía eléctrica a través de autoconsumo modalidad aislado, siempre que su capacidad de generación no exceda de 20 MW.

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