Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 56

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo · Sección I - Autoconsumo Aislado

Artículo 56. Los centros de consumo asociados a un permiso de autoconsumo modalidad aislado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica, pueden ser conectados a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para adquirir energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuaria de Suministro Básico o Usuario Calificado, para lo cual deben celebrar el contrato de conexión correspondiente.

En dichos casos, el punto de conexión debe ser definido por la naturaleza del servicio a contratar y ser independiente a la Central Eléctrica de autoconsumo modalidad aislado, o bien, contar con la instalación de un dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo que aseguren que la Central Eléctrica no inyecte energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. Los estudios de conexión que para tales efectos se requieran realizar, deben ser establecidos en la normatividad en materia de conexión de Centros de Carga.

La conexión de centros de consumo, para los efectos a que se refiere este artículo, no modifica la modalidad del permiso de autoconsumo aislado.

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