Artículo 58. El trámite simplificado para la gestión y, en su caso, obtención de los permisos de generación para autoconsumo modalidad interconectado con Capacidad Instalada de entre 0.7 y 20 MW, está sujeto a los lineamientos que, para tal efecto publique la CNE, los cuales deben prever, como mínimo, lo siguiente:
I. Requisitos simplificados generales:
a) Descripción general del proyecto, y
b) Contenido mínimo para el programa simplificado de obras, y
II. El plazo de respuesta, mismo que no debe ser mayor al previsto en el artículo 25 del presente reglamento.