Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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Artículo 58

TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo II - Del Autoconsumo · Sección II - Autoconsumo Interconectado

Artículo 58. El trámite simplificado para la gestión y, en su caso, obtención de los permisos de generación para autoconsumo modalidad interconectado con Capacidad Instalada de entre 0.7 y 20 MW, está sujeto a los lineamientos que, para tal efecto publique la CNE, los cuales deben prever, como mínimo, lo siguiente:

I. Requisitos simplificados generales:

a) Descripción general del proyecto, y

b) Contenido mínimo para el programa simplificado de obras, y

II. El plazo de respuesta, mismo que no debe ser mayor al previsto en el artículo 25 del presente reglamento.

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