Artículo 25. El procedimiento de evaluación de las solicitudes presentadas ante la Secretaría o la CNE y, en su caso, el otorgamiento tanto de los permisos y autorizaciones, como de sus modificaciones, se debe resolver en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos o autorizaciones.
Una vez evaluada la solicitud, de manera fundada y motivada, la Secretaría o la CNE, pueden:
I. Autorizar la actividad o modificación solicitada, en cuyo caso se pueden establecer condicionantes;
II. Negar el permiso o la autorización de la actividad solicitada, o sus modificaciones en los siguientes casos:
a) Se contravenga lo establecido en la Ley, el presente reglamento, las normas oficiales mexicanas o las demás disposiciones aplicables;
b) Se determine, con la opinión del CENACE, que la actividad o su modificación representa un riesgo a la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional o comprometa el Suministro Eléctrico, y
c) Exista falsedad en la información proporcionada por el promovente.