Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 25

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

Artículo 25. El procedimiento de evaluación de las solicitudes presentadas ante la Secretaría o la CNE y, en su caso, el otorgamiento tanto de los permisos y autorizaciones, como de sus modificaciones, se debe resolver en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos o autorizaciones.

Una vez evaluada la solicitud, de manera fundada y motivada, la Secretaría o la CNE, pueden:

I. Autorizar la actividad o modificación solicitada, en cuyo caso se pueden establecer condicionantes;

II. Negar el permiso o la autorización de la actividad solicitada, o sus modificaciones en los siguientes casos:

a) Se contravenga lo establecido en la Ley, el presente reglamento, las normas oficiales mexicanas o las demás disposiciones aplicables;

b) Se determine, con la opinión del CENACE, que la actividad o su modificación representa un riesgo a la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional o comprometa el Suministro Eléctrico, y

c) Exista falsedad en la información proporcionada por el promovente.

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