Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 23

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

Artículo 23. Las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se deben presentar en los formatos autorizados por la Secretaría o la CNE, de acuerdo con sus atribuciones, los cuales deben detallar además de los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Ley, lo siguiente:

I. Formato debidamente requisitado y firmado por la promovente, con lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones, incluida una dirección de correo electrónico;

c) Nombre, domicilio y dirección de correo electrónico de las personas autorizadas para recibir notificaciones;

d) Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que:

1. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente;

2. No se encuentra incluida en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

3. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción;

4. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo;

5. Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos, y

6. Para el caso de la solicitud del permiso de generación de energía eléctrica, en la modalidad de autoconsumo ligado a un Grupo de Autoconsumo, debe señalar que las Usuarias de Autoconsumo van a satisfacer sus necesidades de energía eléctrica a través de una Red Particular;

e) La información técnica y operativa del proyecto:

1. Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura, así como las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado;

2. Monto estimado de inversión;

3. Uso, aplicaciones y destino de la energía eléctrica o Productos Asociados o al Suministro Eléctrico, en su caso;

4. Procesos y fases operativas de desarrollo del proyecto o la actividad sujeta a permiso o autorización, según corresponda;

5. Tipo de tecnología, Capacidad Instalada y recurso energético asociado a emplear, así como combustibles, flujos térmicos, biomasa u otras fuentes de energía que sean aplicables;

6. Proyección técnica y operativa del proyecto, que debe incluir, según el tipo de actividad regulada, la potencia, capacidad, transacciones u operación anual estimada;

7. Número de acuse de recepción, o en su caso, de la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, y

8. Cronograma calendarizado del desarrollo técnico y financiero del proyecto;

II. Acreditar su capacidad jurídica:

a) Para personas morales:

1. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el registro público de comercio correspondiente, con las que acredite su existencia legal y que, para permisos de generación bajo la figura de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista o de Comercialización, su objeto social se encuentra directamente vinculado con la actividad regulada a desarrollar, y

2. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad;

b) Para personas físicas:

1. Identificación oficial vigente, y

2. Acreditar que la actividad regulada a desarrollar se encuentre directamente vinculada con la actividad económica de la persona solicitante conforme a su constancia de situación fiscal;

c) Para el representante legal o apoderado de la persona solicitante, la identificación oficial e instrumento notarial vigente para acreditar su personalidad, así como sus facultades;

III. Constancia de situación fiscal que acredite la inscripción de la persona solicitante y del representante legal en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, así como las actividades económicas vinculadas a la actividad regulada con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo;

IV. Acreditar la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio;

V. Acreditar el pago de derechos o aprovechamientos correspondientes,

VI. Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya, y

VII. La demás información y documentación que se determine en las disposiciones normativas que para tal efecto se emitan.

Los permisos o autorizaciones se deben otorgar a todas aquellas personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría o la CNE, según corresponda.

Para el caso de las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, se debe estar a lo previsto en el Capítulo I del Título Sexto del presente reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.

La acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio a que se refiere la fracción IV del presente artículo, no resulta aplicable al permiso de generación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas que pretendan realizar el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, toda vez que dichas actividades están sujetas al cumplimiento de las disposiciones en materia de uso y ocupación superficial.

En ningún caso se debe iniciar la construcción, el desarrollo o la ejecución de la infraestructura asociada al permiso o autorización, hasta contar con la autorización definitiva en materia de impacto social correspondiente, emitida por la autoridad competente, y se haya notificado formalmente su obtención a la Secretaría o a la CNE, según corresponda.

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