Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

Artículo 22. La importación y exportación de los productos a que se refiere el artículo 112, fracción IV de la Ley, puede llevarse a cabo previa autorización de la Secretaría a las Generadoras que cuenten con permiso de generación, Suministradoras con permiso de comercialización, ya sea modalidad de Servicios Básicos, Calificados o de Último Recurso, así como por las Comercializadoras no Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado.

La Secretaría debe establecer en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones, los requisitos y las condiciones generales para la importación y exportación, las cuales deben considerar al menos lo siguiente:

I. Mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional por un periodo determinado, autorizado por la Secretaría;

II. Mediante una Central Eléctrica ubicada en territorio nacional conectada exclusivamente a un sistema eléctrico en el extranjero por un periodo determinado autorizado por la Secretaría, y

III. Las actividades de importación y exportación que se sujetan a lo establecido en las Reglas del Mercado.

Ver artículo Markdown