Artículo 21. Las disposiciones administrativas de carácter general en las que la Secretaría, en coordinación con la CNE, establece las condiciones generales mediante las cuales se deben desarrollar las actividades del Suministro Eléctrico, deben incluir las modalidades de Suministro Básico, Suministro Calificado y Suministro de Último Recurso, en términos del artículo 65 de la Ley y conforme a lo previsto en el presente reglamento.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones
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