Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 19

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

Artículo 19. Los permisos y autorizaciones que, conforme a la Ley pueden otorgarse, son los siguientes:

En el caso de la CNE:

I. Permiso de generación de energía eléctrica para:

a) Autoconsumo, y

b) Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.

Estos permisos pueden comprender la modalidad de cogeneración.

II. Permiso de comercialización, en las siguientes modalidades:

a) Suministradora de Servicios Básicos;

b) Suministradora de Último Recurso;

c) Suministradora de Servicios Calificados, y

III. Permiso de almacenamiento de energía eléctrica.

En el caso de la Secretaría, son las autorizaciones siguientes:

I. Importación;

II. Exportación, y

III. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

El procedimiento, la información y los plazos de vigencia, bajo los cuales se deben otorgar los permisos y autorizaciones, emitidos por la Secretaría o la CNE, en el ámbito de su competencia, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter general que en materia de permisos o autorizaciones emitan, de conformidad con sus atribuciones, salvo por lo que respecta a las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en cuyo caso, se debe estar conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de impacto social.

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