Artículo 19. Los permisos y autorizaciones que, conforme a la Ley pueden otorgarse, son los siguientes:
En el caso de la CNE:
I. Permiso de generación de energía eléctrica para:
a) Autoconsumo, y
b) Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Estos permisos pueden comprender la modalidad de cogeneración.
II. Permiso de comercialización, en las siguientes modalidades:
a) Suministradora de Servicios Básicos;
b) Suministradora de Último Recurso;
c) Suministradora de Servicios Calificados, y
III. Permiso de almacenamiento de energía eléctrica.
En el caso de la Secretaría, son las autorizaciones siguientes:
I. Importación;
II. Exportación, y
III. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
El procedimiento, la información y los plazos de vigencia, bajo los cuales se deben otorgar los permisos y autorizaciones, emitidos por la Secretaría o la CNE, en el ámbito de su competencia, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter general que en materia de permisos o autorizaciones emitan, de conformidad con sus atribuciones, salvo por lo que respecta a las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en cuyo caso, se debe estar conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de impacto social.