TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones
Artículo 19. Los permisos y autorizaciones que, conforme a la Ley pueden otorgarse, son los siguientes:
En el caso de la CNE:
- Permiso de generación de energía eléctrica para:
- Autoconsumo, y
- Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Estos permisos pueden comprender la modalidad de cogeneración.
- Permiso de comercialización, en las siguientes modalidades:
- Suministradora de Servicios Básicos;
- Suministradora de Último Recurso;
- Suministradora de Servicios Calificados, y
- Permiso de almacenamiento de energía eléctrica.
En el caso de la Secretaría, son las autorizaciones siguientes:
- Importación;
- Exportación, y
- Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
El procedimiento, la información y los plazos de vigencia, bajo los cuales se deben otorgar los permisos y autorizaciones, emitidos por la Secretaría o la CNE, en el ámbito de su competencia, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter general que en materia de permisos o autorizaciones emitan, de conformidad con sus atribuciones, salvo por lo que respecta a las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en cuyo caso, se debe estar conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de impacto social.