TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones
Artículo 20. Las Generadoras asumen, en todo momento, los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir, retrasar o modificar las condiciones de operación o funcionamiento de la Central Eléctrica y la disponibilidad de energía eléctrica, salvo aquellos que constituyan un evento fortuito o causa de fuerza mayor.