Artículo 20. Las Generadoras asumen, en todo momento, los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir, retrasar o modificar las condiciones de operación o funcionamiento de la Central Eléctrica y la disponibilidad de energía eléctrica, salvo aquellos que constituyan un evento fortuito o causa de fuerza mayor.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones
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