Artículo 17. Las Especificaciones Técnicas a que se refieren el artículo 11, fracción XXIII y el artículo 153, párrafo cuarto de la Ley, deben ser congruentes con los objetivos de la Secretaría en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y de fomento del sector eléctrico nacional. La aprobación de dichas especificaciones por parte de la Secretaría se debe realizar en coordinación con la CNE.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo III - De la Normalización, Estandarización y Especificaciones Técnicas
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