Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 15

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo II - De la Planeación Vinculante, Control y Prevalencia del Estado

Artículo 15. El diseño, presentación e implementación de proyectos piloto del CENACE, sobre procedimientos, lineamientos, servicios o elementos operativos que no estén desarrollados en la normatividad vigente, así como de propuestas de soluciones técnicas para fortalecer la Eficiencia, Seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y la toma de decisiones de planeación y control operativo del propio sistema, deben ser acotados y de carácter temporal, así como estar estructurados para brindar la información necesaria para evaluar la mejora en la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad o Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Los resultados de estos proyectos piloto deben someterse a la Secretaría para su evaluación y, en su caso, implementación general en el sector eléctrico, conforme a lo establecido en los lineamientos que emita la Secretaría con opinión de la CNE.

Para la elaboración de propuestas y presentación de los proyectos piloto, el CENACE puede realizarlo a título propio, o bien recibir propuestas de la CNE y de las Integrantes del Sector Eléctrico, no obstante, la recepción de estas propuestas no genera obligación vinculante alguna para su implementación.

La aprobación, el desarrollo y la evaluación de resultados de los proyectos piloto está sujeta a los lineamientos y procedimientos que, para tales efectos, el CENACE establezca con aprobación de la Secretaría.

El CENACE debe presentar, para aprobación de la Secretaría, las propuestas de proyectos piloto cuya implementación considere viables, incluida su justificación técnica. La Secretaría debe emitir un oficio sobre la procedencia o improcedencia de su implementación, en un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a su recepción, y manifestar lo que corresponda.

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