Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 12

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo II - De la Planeación Vinculante, Control y Prevalencia del Estado

Artículo 12. En la elaboración de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, la Secretaría debe incorporar mecanismos tanto para que el CENACE conozca las propuestas de la Empresa Pública del Estado en sus funciones de Transportista o Distribuidora, como para conocer la opinión y propuestas de las Participantes del Mercado y de las demás personas interesadas en desarrollar proyectos de generación, almacenamiento, industriales, productivos y de infraestructura eléctrica.

En este proceso se debe tomar en cuenta el estado que guardan los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución instruidos para su ejecución en años previos, así como las obras e inversiones que se encuentren en ejecución y considerar lo siguiente:

I. Los programas deben ser elaborados anualmente y tener una proyección de al menos quince años;

II. El CENACE, en coordinación con la Empresa Pública del Estado, debe proponer a la Secretaría, para su autorización, y a la CNE para su opinión, los programas en términos del artículo 13 de la Ley, dentro del mes de febrero de cada año, sin perjuicio de que pueda presentar programas especiales en otros meses a fin de adelantar el inicio de Proyectos Estratégicos;

III. La CNE debe emitir su opinión a la Secretaría dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de los programas;

IV. La Secretaría debe autorizar los programas dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de estos, y

V. Los programas deben publicarse en el portal electrónico de la Secretaría, la Empresa Pública del Estado y del CENACE y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar diez días hábiles después de su autorización.

La Secretaría debe publicar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico en el mes de mayo de cada año.

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