Artículo 14. La CNE, en coordinación con la Secretaría, debe emitir los criterios que debe observar el CENACE en la aplicación de los mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, así como el protocolo para adquirir energía eléctrica, potencia, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, en casos de emergencia, a fin de asegurar la Seguridad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional a los que se refiere el artículo 155 de la Ley, los cuales deben incluir la coordinación con los procesos de planeación operativa del CENACE. Dichos criterios deben ser flexibles respecto a la tecnología que aporte la solución técnica requerida para el Sistema Eléctrico Nacional.
Corresponde a la CNE, previa autorización de la Secretaría, la expedición del protocolo para que el CENACE realice la contratación y adquisición de potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en caso de emergencia.
El CENACE puede celebrar contratos de corto, mediano y largo plazo para el uso de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, cuando, como resultado del proceso de planeación, se determine que dichos sistemas constituyen una alternativa más eficiente para mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en comparación con otras obras convencionales. Estos contratos deben celebrarse mediante mecanismos competitivos, regulados con base en criterios técnicos emitidos por la Secretaría o la CNE en el ámbito de sus competencias.