Lectura de artículo · LSE

Artículo 151

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 151.- Los permisos de Generación y Comercialización los otorga la . Las autorizaciones de importación y exportación de energía y Productos Asociados los otorga la Secretaría. Para su otorgamiento los interesados deben presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, la información relativa a su objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, y la descripción del proyecto en los términos que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

Los requisitos para el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el presente artículo se establecen en el Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emiten la Secretaría o la , según corresponda. Dichos requisitos deben considerar los criterios de planeación vinculante del sector eléctrico en los términos de la presente Ley.

Los permisionarios deben ser personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

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