Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 26

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

Artículo 26. Cuando el interesado presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud del permiso o la autorización, de la cual se desprenda una modificación sustancial que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la Secretaría o la CNE, es necesario el desistimiento de la solicitud original, la presentación de una nueva solicitud, así como el pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan.

En el caso de que la persona interesada no se desista de su solicitud, se debe continuar con la evaluación de esta, en los términos propuestos originalmente.

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