Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo IV - De los Permisos y Autorizaciones

Artículo 28. La Secretaría y la CNE pueden implementar procedimientos simplificados para el otorgamiento de permisos de generación o almacenamiento de energía eléctrica para Proyectos Estratégicos y aquellos necesarios para salvaguardar la integridad del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad