Artículo 29. El permiso de almacenamiento de energía eléctrica otorgado por la CNE, debe indicar los servicios que el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica puede proveer en los términos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 193 del presente reglamento.
El permiso de almacenamiento de energía eléctrica puede especificar que el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica opera bajo contrato con el CENACE, en cuyo caso, los servicios deben ser establecidos en el propio contrato. Dichos servicios pueden incluir: la regulación, el respaldo, Servicios Conexos requeridos para la confiabilidad o cualquier otro que determine la CNE, con autorización de la Secretaría.