Artículo 193. Los servicios que pueden proveer los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, sus modalidades de participación, así como los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada en los términos del artículo 50 de la Ley, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.
Todos los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no asociados a una Central Eléctrica o Centro de Carga con capacidad mayor o igual a 0.7 MW, requieren permiso de almacenamiento otorgado por la CNE.
Los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que forman parte de una Central Eléctrica con permiso de generación, no requieren permiso de almacenamiento.
Todos los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista deben contar con permiso otorgado por la CNE o con autorización de la Secretaría, según corresponda, y deben ser representados por una Almacenadora, Generadora o Suministradora que sean Participantes del Mercado, de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado y la regulación aplicable. Las personas permisionarias y sus representantes están obligadas al cumplimiento de las Reglas del Mercado.
Las Reglas del Mercado deben establecer cómo los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica deben realizar las transacciones, operaciones y mecanismos a los que se refieren los artículos 112, 113 y 114 de la Ley; los términos en los que se les reconocen y se realizan las transacciones de compraventa de la energía eléctrica, potencia, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, así como los términos en los que deben operar los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica incluidos en los contratos señalados en el artículo 14 y 194 del presente reglamento.
No requieren de permiso los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica integrados a la infraestructura de la Empresa Pública del Estado para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Dichos Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no deben participar en el Mercado Eléctrico Mayorista.