Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 194

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo VI - Del Almacenamiento de Energía

Artículo 194. La operación de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica debe sujetarse a las instrucciones operativas del CENACE en términos de las disposiciones administrativas previstas en el artículo anterior.

El CENACE puede celebrar contratos específicos de prestación de servicios múltiples con Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, cuando el análisis técnico demuestre que dichos recursos aportan a la Confiabilidad, Seguridad, Eficiencia o integración de energías renovables. Estos contratos pueden incluir obligaciones de desempeño y disponibilidad.

En caso de una emergencia en el Sistema Eléctrico Nacional, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica están obligados a poner a disposición del CENACE la totalidad de sus recursos disponibles.

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