Artículo 31. Las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo anterior deben establecer, al menos, los criterios que la Secretaría y la CNE deben considerar al evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante, para el otorgamiento de permisos y autorizaciones del sector eléctrico.
Estas disposiciones deben ser consistentes con lo establecido en los artículos 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética y 12 de la Ley del Sector Eléctrico, así como en los instrumentos de planeación del sector energético aplicables.