TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Justicia Energética
Artículo 33. La Justicia Energética debe ser considerada por las Integrantes del Sector Eléctrico, como principio fundamental en toda actividad relacionada con esta, desde la planeación hasta la operación y, en su caso, desmantelamiento y disposición final de proyectos, independientemente de su carácter público o privado.