Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Justicia Energética

Artículo 37. Corresponde a la Secretaría, proponer anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de apoyo, estímulos o gastos fiscales o financieros que permitan promover inversiones, acciones, programas o proyectos en materia de Justicia Energética. Para el cumplimiento de esta obligación la Secretaría puede solicitar el apoyo técnico de sus organismos sectorizados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de otorgar apoyos, estímulos o gastos fiscales o financieros señalados en el párrafo anterior, distintos al Fondo, en todo momento se debe sujetar al balance financiero correspondiente y procurar finanzas públicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver artículo Markdown