Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Justicia Energética

Artículo 39. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover que se realicen acciones en las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, para alcanzar los objetivos de Justicia Energética citados en este reglamento.

La Secretaría debe establecer los mecanismos para garantizar que anualmente los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, incluyan y ejecuten proyectos que cumplan con los objetivos de Justicia Energética establecidos en este reglamento.

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