Artículo 40. La Secretaría debe diseñar e implementar un sistema de indicadores de Justicia Energética que mida el cumplimiento efectivo de los objetivos en las acciones, programas, estrategias y en los proyectos financiados, así como publicar anualmente los resultados obtenidos y actualizar las estrategias de Justicia Energética para mejorar su efectividad.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Justicia Energética
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