Artículo 42. A fin de lograr el objetivo de ampliar los espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector eléctrico, la Secretaría, en coordinación con las autoridades correspondientes, como mínimo, debe llevar a cabo las siguientes actividades:
I. Establecer las acciones necesarias a fin de que las comunidades cuenten con información suficiente, accesible y adecuada para cada contexto en particular, que les permita evaluar los impactos potenciales de los proyectos del sector eléctrico, en su vertiente ambiental, social, económica y cualquier otra que incida en sus derechos humanos;
II. Asegurar los mecanismos para transparentar en los proyectos la información relativa a las empresas involucradas, su financiamiento, escala, tecnologías y los contratos de producción de energía eléctrica, y
III. Instrumentar mecanismos para considerar las percepciones, agravios y demandas de actores interesados, definidos según los principios internacionales, que incluyen el consentimiento previo, libre e informado, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la diligencia debida, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.