Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo I - De la Justicia Energética

Artículo 42. A fin de lograr el objetivo de ampliar los espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector eléctrico, la Secretaría, en coordinación con las autoridades correspondientes, como mínimo, debe llevar a cabo las siguientes actividades:

I. Establecer las acciones necesarias a fin de que las comunidades cuenten con información suficiente, accesible y adecuada para cada contexto en particular, que les permita evaluar los impactos potenciales de los proyectos del sector eléctrico, en su vertiente ambiental, social, económica y cualquier otra que incida en sus derechos humanos;

II. Asegurar los mecanismos para transparentar en los proyectos la información relativa a las empresas involucradas, su financiamiento, escala, tecnologías y los contratos de producción de energía eléctrica, y

III. Instrumentar mecanismos para considerar las percepciones, agravios y demandas de actores interesados, definidos según los principios internacionales, que incluyen el consentimiento previo, libre e informado, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la diligencia debida, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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