Artículo 44. La Secretaría debe establecer los procedimientos para la administración, asignación, ejercicio y fiscalización de los recursos del Fondo, en los que se debe garantizar la publicidad de los proyectos financiados, los criterios de selección y los indicadores de impacto en las comunidades, y de atención a los objetivos de Justicia Energética alcanzados.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo II - Del Fondo de Servicio Universal Energético
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