TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo II - Del Fondo de Servicio Universal Energético
Artículo 43. La Secretaría debe establecer, administrar y supervisar el Fondo, con el propósito de financiar las acciones de Justicia Energética, para lo cual se deben priorizar los proyectos de electrificación, infraestructura, distribución y suministro asequible, en particular, aquellos proyectos ubicados en comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y los dirigidos a Personas en Situación de Vulnerabilidad o en Pobreza Energética, conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría.