Artículo 41. Con el fin de impulsar el objetivo de prosperidad compartida, la Secretaría debe coordinar grupos de trabajo con las empresas públicas, privadas, las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil, para el establecimiento de estrategias conjuntas de desarrollo incluyente y de participación en los polos de desarrollo.
La Secretaría es la encargada de asegurar que, en los proyectos públicos, privados y mixtos, se planteen acciones concretas para lograr la integración de individuos, comunidades y otras agrupaciones en los beneficios de los proyectos del sector eléctrico, así como su capacitación y adiestramiento para añadir valor a los mismos.
Se entiende por prosperidad compartida a todas aquellas acciones o estrategias de desarrollo que busquen que el crecimiento económico derivado de los proyectos del sector eléctrico sea inclusivo y participativo, y que sus beneficios se distribuyan de manera equitativa entre la población, con el objetivo de mejorar el bienestar de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de pobreza o en condiciones de Pobreza Energética.