Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo II - Del Fondo de Servicio Universal Energético

Artículo 46. El CENACE, en coordinación con la CNE y bajo autorización de la Secretaría, puede proponer y ejecutar mecanismos competitivos que permitan el fondeo de infraestructura de transmisión eficiente a través del uso del Fondo, con el objetivo de promover la expansión eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, que permita asegurar la Eficiencia, Confiabilidad, Sostenibilidad y cobertura del servicio eléctrico al menor costo posible para las personas usuarias.

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