TÍTULO SEGUNDO - DE LA JUSTICIA ENERGÉTICA · Capítulo II - Del Fondo de Servicio Universal Energético
Artículo 46. El CENACE, en coordinación con la CNE y bajo autorización de la Secretaría, puede proponer y ejecutar mecanismos competitivos que permitan el fondeo de infraestructura de transmisión eficiente a través del uso del Fondo, con el objetivo de promover la expansión eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, que permita asegurar la Eficiencia, Confiabilidad, Sostenibilidad y cobertura del servicio eléctrico al menor costo posible para las personas usuarias.