Artículo 48. Las Centrales Eléctricas de Generación Exenta y Generación Distribuida deben cumplir con las Especificaciones Técnicas, así como con las disposiciones que emita la CNE en coordinación con la Secretaría en materia de Accesibilidad, Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad. Dichas disposiciones deben tomar en cuenta que las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida pueden constituirse como un medio para alcanzar los objetivos de Justicia Energética.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo I - De la Generación Distribuida
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.