Artículo 49. La venta de energía eléctrica y Productos Asociados generados por una Central Eléctrica en Generación Distribuida, debe estar conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 47 del presente reglamento, así como a los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a que se refiere el artículo 27, primer párrafo de la Ley.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo I - De la Generación Distribuida
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