TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA · Capítulo I - De la Generación Distribuida
Artículo 49. La venta de energía eléctrica y Productos Asociados generados por una Central Eléctrica en Generación Distribuida, debe estar conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 47 del presente reglamento, así como a los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a que se refiere el artículo 27, primer párrafo de la Ley.