Lectura de artículo · LSE

Artículo 27

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 27.- La Generación Distribuida puede vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos. Para estos casos, la debe emitir los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables que reflejen el valor económico que produzca a la Suministradora.

Estas contraprestaciones, en ningún caso, deben contener subsidios no autorizados por la Secretaría, la o cualquier otra autoridad competente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 27

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 27 Llegan al 27
Publicidad