Artículo 27.- La Generación Distribuida puede vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos. Para estos casos, la debe emitir los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables que reflejen el valor económico que produzca a la Suministradora.
Estas contraprestaciones, en ningún caso, deben contener subsidios no autorizados por la Secretaría, la o cualquier otra autoridad competente.